Tratamiento Fiscal del Software

 

Exoneración del Software:

Las empresas que se dediquen a la producción de software, a la prestación de servicios de desarrollo de software y servicios vinculados podrán acceder a beneficios fiscales que se desarrollaran a continuación.

Tratamiento fiscal para contribuyentes de IRAE:

Actividades comprendidas:

El Titulo 4 en su art. 52 literal S, distingue dos tipos de rentas para las cuales se aplicará la exoneración:

  • Producción de Software:

Hace referencia a las actividades de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles siempre que los activos se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.

Tales rentas quedaran exoneradas de forma parcial, aplicando un coeficiente que se aplicará según el siguiente cociente:

Numerador: Gastos y Costos directos más servicios contratados (excluyendo los contratados con partes vinculadas no resientes), incrementado en un 30%.

Denominador: Gastos y Costos totales más servicios contratados con partes vinculadas no residentes más gastos y costos de concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual.

  • Servicio de desarrollo de software y servicios vinculados:

Servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos. Estarán exoneradas en su totalidad siempre que la actividad sea desarrollada en territorio nacional, esto se configura cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios es superior al 50% del monto de los gastos y costos directos totales, incurridos en el ejercicio.La exoneración será total o nula, no admitiéndose exoneración parcial.

Requisitos y limitaciones de la exoneración:

  • Presentación ante DGI de Declaración Jurada anual.
  • Demostración fehaciente de documentación respaldatoria.
  • Quedan excluidas de la exoneración las sociedades de hecho y sociedades civiles.
  • Comienza a aplicarse para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.

Deducción del gasto en el IRAE:

El adquiriente de un software podrá deducir el gasto en su liquidación de IRAE, teniendo en cuenta la forma de tributación de la contraparte (regla candado).

Cuando se trate de gastos incurridos con contribuyentes de IRAE cuyas rentas se encuentran exoneradas parcialmente, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar a dichos gastos el porcentaje correspondiente a la renta no exonerada.

Por otro lado, cuando se trate de contratación de servicios vinculados a software, donde la contraparte se encuentre exonerada del 100% de este impuesto, se podrá deducir el 60% de los gastos.

Tratamiento fiscal para contribuyentes de IRPF:

Se entiende que no hay combinación de capital y trabajo cuando:

  • El capital este dirigido únicamente a facilitar la actividad personal del titular de los bienes.
  • En el caso de prestación de servicios, cuando la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente equipos informáticos aportados por el prestatario.
  • Actividades comprendidas:Las rentas provenientes del arrendamiento, cesión de uso, o venta de bienes incorporales, patentable o no, así como el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento. Servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aun cuando no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios.Requisitos para acceder a la exoneración:Que todas las actividades mencionadas anteriormente sean aprovechadas íntegramente en el exterior.

    Tratamiento fiscal para IVA:

    Se considera exportación de servicios siempre que se presten desde el territorio nacional a personas del exterior y sean aprovechados exclusivamente en el exterior.

    En caso de configurarse lo anterior la factura de venta se emitirá sin IVA y el IVA compra asociado se podrá recuperar como crédito fiscal.

    Tratamiento fiscal para PATRIMONIO:

    No existe exoneración para el impuesto al patrimonio.

    El Decreto 150/007 en su articulo 139 declara de Interés Nacional la actividad de producción del sector software, en condiciones de competencia internacional.Las entidades que produzcan soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos, cualquiera sea su lugar de aprovechamiento, serán consideradas a efectos de las contribuciones especiales de seguridad social, prestadoras de servicios personales profesionales universitarios con independencia de su naturaleza jurídica, a condición de que la totalidad de sus socios o directores, según el caso, sean profesionales universitarios y presten efectivo servicios en dichas entidades.

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