Prórroga para el plazo de pago del BPS cuatrimestral a las zonas declaradas en estado de Emergencia Agropecuaria

Por: Cr. José Formoso, Ignacio Gaudin.

 

Es sabido que durante los meses en que transcurre el verano, los productores agropecuarios posiblemente se vean afectados por consecuencias climáticas. La falta de lluvia, sumado al intenso calor que caracteriza al territorio uruguayo, no son factores que favorezcan tanto a la producción agrícola como a la agropecuaria. Este año en particular, lamentablemente tampoco fue la excepción a lo mencionado anteriormente.  Días atrás, el Poder Ejecutivo decretase el estado de “Emergencia Agropecuaria” en algunos departamentos del país.

El día 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), mediante la Resolución N.º 1.840/021 declaró la Emergencia Agropecuaria para cinco departamentos del país (Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó) por el plazo de 90 días a partir de la fecha. Dicha emergencia, se iba a extender el día 5 de enero de 2022 a otros cuatro departamentos (Cerro Largo, Lavalleja, Salto y Treinta y Tres) por medio de la Resolución N.º 2/022. Es preciso aclarar que esto no abarca a la totalidad de los departamentos, sino que, a determinadas secciones judiciales, las cuales podrán encontrarlas en las Resoluciones antes mencionadas.

¿Qué implica la Emergencia Agropecuaria?

Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria conlleva un estudio sobre el déficit hídrico de los suelos, las posibles lluvias futuras y otros factores técnicos los cuales no vienen al caso desarrollar en este artículo. Lo cierto es que el Poder Ejecutivo, a través de MGAP, ha puesto sobre la mesa una serie de facilidades para los productores agropecuarios afectados por esta situación.

¿Qué asistencias están presentes en los decretos mencionados?

Se establecieron 3 instrumentos.

El primero es una línea de créditos blandos para que los productores puedan acceder a través de República Microfinanzas.

En segundo lugar, se estableció un subsidio para las mejoras de tajamares, entrega de ración y otros apoyos, a través del MGAP.

Estas dos facilidades serán desarrolladas en artículos posteriores.

Como tercer instrumento, y en el cual nos vamos a centrar, se promulgó mediante el Decreto T/267 publicado el 11 de enero de 2022, la prórroga para el plazo de pago en las obligaciones del Banco de Previsión Social (BPS) correspondientes al último cuatrimestre del año 2021 (setiembre – diciembre).

Como es sabido, los productores rurales abonan las contribuciones especiales a la seguridad social de forma cuatrimestral, venciendo sus facturas en los meses de enero, mayo, y setiembre. El Decreto establece la extensión del plazo de vencimiento del último cuatrimestre de 2021, el cual vence en enero 2022. La extensión es de unos 45 días. Y, en consecuencia, el nuevo vencimiento sería el día 28 de febrero del 2022.

Esta facilidad, así como las dos antes mencionadas, le corresponde a los productores rurales que realicen explotación agropecuaria total o parcialmente, en los inmuebles que están comprendidos dentro de los departamentos y secciones judiciales declarados en Emergencia Agropecuaria.

No obstante a ello, si dentro de los próximos días se declaran nuevas zonas en estado de Emergencia, los nuevos productores comprendidos también podrán hacer uso a dichos instrumentos, según lo comentó el Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca Fernando Mattos.

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