FONASA – Declaración jurada anual

De acuerdo al cuadro de vencimientos establecidos por el Banco de Previsión Social, el próximo 30/04/22 es el plazo máximo para la presentación de la declaración jurada anual FONASA para el ejercicio 2021.

¿Quiénes están obligados a presentar la misma?

Los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia con actividad en el ejercicio 2021, comprende a:

  • Titulares de servicios personales no profesionales (Afiliados a BPS)
  • Titulares de servicios personales profesionales (Afiliados a la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales Universitarios)
  • Escribanos (Afiliados a la caja notarial de Seguridad Social).

¿Dónde se presenta?

La declaración se presenta desde el servicio en línea en la página de BPS (www.bps.com.uy), por lo que se requiere contar con usuario personal BPS.

Es requisito para la presentación de la declaración jurada, que los titulares de empresa constituyan domicilio electrónico ante BPS

Se recuerda que, para procesar una declaración jurada, debe haber presentado las correspondientes a los ejercicios anteriores en los cuales se haya registrado actividad.

La presentación fuera de plazo tiene una multa de 1UR.

¿Qué datos se incluyen en la declaración jurada?

Actividad exclusiva Servicios personales

Debe indicarse los meses en los cuales el titular del servicio no fue beneficiario del seguro nacional de salud (SNIS) por otra actividad (por ej. Empleado dependiente)

Importe facturado sin IVA

Se detalla según el mes que corresponde el monto facturado sin IVA por concepto de prestación de servicios personales exclusivamente.

Monto Imponible FONASA

Surge de aplicar a los importes facturados sin IVA, la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el % que corresponda según su coeficiente).

Obligación FONASA

Es el resultado de multiplicar el monto imponible FONASA por la tasa de aportes personales según el seguro de salud del contribuyente, teniendo en cuenta que los titulares con actividad exclusiva deberán completar como mínimo hasta el valor del costo promedio equivalente (CPE).
Enero 2021 a Junio 2021: $3.442
Julio 2021 a Diciembre 2021: $3.540

Los titulares con actividad exclusiva deberán completar como mínimo hasta el valor de 1 costo promedio equivalente (CPE)

Tope de aportación:

Se determina como la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual correspondiente al beneficiario y a quienes atribuye amparo (hijos, cónyuge o concubino) incrementada en un 25 %, se debe considerar exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales fue beneficiario del Seguro Nacional de Salud (SNS)

El cómputo del CPE por los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, se asigna por partes iguales entre los generantes que le atribuyen amparo al SNS.

En la página de BPS está disponible una planilla para el cálculo del mismo.

Resultado de la declaración:

Saldo a pagar Se verifica cuando la sumatoria de la columna Obligación FONASA es mayor que los anticipos efectuados, obteniéndose la factura para el pago una vez presentada la misma a través de la opción “Factura Saldo a pagar”.

Esta factura solo puede abonarse en el día de la emisión, por lo que deberá descargarla el día que realizará el pago.

Crédito a cobrar – Se verifica cuando los anticipos realizados son mayores que la obligación FONASA. Estos importes serán considerados al momento de la devolución anual de excedentes FONASA.

La factura con el importe del timbre profesional se obtiene desde el propio servicio una vez presentada la misma.

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