Exoneraciones del Impuesto de Primaria Rural

Artículo realizado por el equipo contable del estudio

El próximo 30 de abril de 2022 se cumple el plazo para presentar la exoneración del Impuesto de Primaria, pasada la mencionada fecha, no se podrá acceder al beneficio de exoneración.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto de Primaria Rural?

Tantos propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedores de inmuebles rurales de todo el país que se encuentren afectadas directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias son contribuyentes del impuesto.

Están obligados a pagar siempre que el valor imponible expuesto en la cédula catastral a los efectos del pago del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria sea superior al monto exonerado por año, el cual se actualiza año tras año. Para el ejercicio 2022 se estableció un mínimo eximido de $225.360, por ende, si el valor imponible es mayor a este monto, se estará obligado a abonar dicho impuesto.

¿Quiénes están exonerados de pagar dicho impuesto?

Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título (inmuebles propios y de terceros) padrones que no superen el límite de 300 hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados del pago de dicho impuesto.

Para acceder a la exoneración es necesario presentar la Declaración Jurada 3980 dentro de los 120 días contados desde el comienzo del ejercicio que se pretende exonerar. En otras palabras, existe plazo hasta el 30 de abril para acceder al beneficio.

Además, en caso de que se exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT 100, el decreto 296/2015 del 3 de noviembre de 2015 establece que no será necesario presentar la declaración jurada 3980 ante la DGI, y bastará con tramitar una declaración de exoneración de contribución inmobiliaria con el gobierno departamental correspondiente, pudiendo ser requerida por DGI.

¿Cómo se paga el Impuesto de Primaria Rural? ¿Existen plazos?

En caso de no quedar comprendido en la exoneración, el monto total del impuesto se reparte en 3 cuotas, venciendo la primera el 31 de mayo, la segunda el 31 de agosto y la última el 31 de octubre.

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