Régimen CEDE: Consideraciones

Régimen CEDE: Consideraciones

Planificar la estructura fiscal implica analizar el tema desde una óptica económica y financiera. En primer lugar, determinar el impacto económico y analizar la manera de disminuirlo dentro del marco de la normativa fiscal vigente. En segundo lugar, analizar y administrar el impacto financiero del pago de los impuestos.

¿Cuándo un contribuyente debe liquidar sus impuestos en el régimen CEDE?

No está establecido por DGI una paramétrica para determinar cuándo un contribuyente debe liquidar sus impuestos en las siguientes categorías: NO CEDE, CEDE Y GRANDES CONTRIBUYENTES. El cambio de categoría que la administración tributaria puede llegar a establecer sobre un determinado contribuyente obedece en grandes rasgos a la necesidad de un mayor control de manera permanente sobre ese contribuyente al cual se le ha notificado el cambio de régimen. También puede existir la necesidad de mayor control sobre determinado grupo de contribuyentes siendo el contribuyente notificado al cambio, testigo de parte del comportamiento tributario de grupo antes referido.

El contribuyente, voluntariamente, podrá pedir el cambio de régimen de NO CEDE A CEDE, los cuales con mucha facilidad son aceptados por la administración tributaria, pero no tan fácilmente el camino inverso.

Obligaciones

Es importante aclarar que el cambio de régimen no implica mayor carga fiscal, salvo en caso de incumplir con el pago de las retenciones que la normativa obliga a realizar a los contribuyentes CEDE, por ser designados agentes de retención en algunos casos.

a) Agentes de retención:

Los contribuyentes que liquiden sus impuestos bajo el régimen CEDE son responsables de retener los siguientes impuestos:

  • IRPF (7%) sobre los servicios personales contratados de manera independiente, cuando el monto mensual a facturar por el proveedor supero las UI 10.000 mensuales excluido el IVA ($56.150 a hoy). En este caso la retención es del 7% sobre el monto sin IVA por concepto de IRPF.
  • IRPF (10,5%) en el caso de arrendamientos de inmuebles con personas físicas.
  • Por otro lado, en aquellos casos como puede ser la contratación de empresas de seguridad y limpieza en donde los contribuyentes NO CEDE deben retener (IVA e IRPF), los contribuyentes en régimen CEDE también deberán hacerlo. En este caso la retención es de 2.5% sobre el monto de la factura sin IVA por concepto de IRAE y 90% del IVA facturado.

b) Formales

  • Se deberá presentar una declaración mensual de IVA y anticipos de impuestos, como también los correspondientes anexos informativos que correspondan. Anteriormente se hacían de forma anual. Con respecto a este punto, es importante destacar la importancia de considerar mensualmente las facturas de cada mes para evitar reliquidaciones de impuestos.
  • Obligación de informar en forma adicional un detalle del 90% del IVA ventas realizado a empresas (no consumidores finales) e igual porcentaje del el RUT de las compras en forma mensual. Es decir, se notifica mensualmente el IVA ventas y compras contratado/documentos con cada contribuyente.
  • Para cada una de las retenciones realizadas (arrendamientos, servicios personales, fletes, etc.) la empresa deberá emitir un resguardo por el monto de la retención, e informarnos de los mismos para declararlos ante DGI.
  • Presentación de Estados Financieros acompañados por Informes de Revisión Limitada. Es importante aclarar que este es un aspecto muy controlado por la COMAP en la presentación de proyectos de inversión y su posterior control y seguimiento.

Beneficios

Aunque desde el punto de vista práctico el costo de cumplimiento es mayor para estar al día con los requisitos formales, ya que de presentar dos declaraciones fiscales anuales (IVA + IP e IRAE) el contribuyente puede llegar a presentar 4 declaraciones en un solo mes, los beneficios pueden llegar a ser significativamente mayores a esta carga administrativa adicional. Los beneficios son:

  • Poder endosar mensualmente créditos fiscales para el pago a proveedores.
  • Gestionar créditos fiscales para el pago a BPS o DGI.

Todos estos beneficios se podrán aplicar prácticamente en tiempo real sin necesidad de esperar al cierre del balance anual para recién gestionar los créditos fiscales y si la necesidad de realizar declaraciones juradas provisorias.

Es recomendable liquidar los impuestos en el régimen CEDE en aquellas empresas que posean importaciones o exportaciones de manera periódica, así como aquellas que poseen un importante número de retenciones ficales de parte de sus clientes.

•            Asimismo, si la empresa tiene créditos fiscales resulta más conveniente pagar las retenciones realizadas a los proveedores con los créditos fiscales y el monto a pagar en efectivo al proveedor resulta en una menor cuantía

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