Formas jurídicas para invertir en Uruguay

Análisis de objetivos y riesgos para la actividad

Antes de comenzar a comparar las formas jurídicas existentes, es conveniente:

A) Fijar los objetivos de dicho negocio, tanto los presentes e inmediatos como los futuros, determinando la proyección de crecimiento.

B) Analizar el nivel de los riesgos económicos que tiene la actividad y conocer a lo que va a estar expuesto.

Formas jurídicas más usadas

En Uruguay las formas jurídicas más utilizadas son: La empresa Unipersonal, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y la Sociedad por Acciones Simplificada.

I) Empresa Unipersonal

Es la propia persona física la titular de la empresa unipersonal, la que deberá inscribirse en los organismos correspondientes, DGI y BPS, quien le asignará un numero de RUT y un número de empresa para el desarrollo de su actividad económica.

La empresa unipersonal, no es una sociedad comercial, es decir no tiene personería jurídica ni patrimonio propio.

En este tipo de empresa es el titular de la empresa unipersonal el que tendrá la administración y representación

La mayor desventaja que tiene es:

a- la exposición patrimonial que tiene el titular, ya que hablamos de una responsabilidad ilimitada de su patrimonio personal por las deudas contraídas por la empresa unipersonal, siendo una clara desventaja comparándola con la responsabilidad limitada en otras formas jurídicas;

b- la imposibilidad de transmisión de la empresa a un tercero así como la imposibilidad de incorporar socios al negocio.

II) Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es una Sociedad comercial, una persona jurídica independiente, con patrimonio propio diferente al de los Socios.

El proceso de constitución de una SRL se hace a través de la celebración del contrato social, el cual se inscribe en el Registro Nacional de Comercio y en BPS como en DGI, correspondiente hacer las publicaciones legales en el Diario Oficial y en otro del domicilio de la SRL.

El mínimo de socios que puede tener una SRL es de 2 socios y el máximo son 50 socios.

El giro y la actividad debe estar determinado en el contrato social.

La responsabilidad es limitada a la integración del capital, con excepción de:

– Deudas de naturaleza salarial de la sociedad

– Pago del IRAE

En estos 2 casos los socios responden en en forma personal y solidaria por las deudas antes mencionadas.

El capital de la sociedad se divide en cuotas sociales.

No tienen la obligación de comunicar al Banco Central de Uruguay sus titulares siempre que los titulares y beneficiarios finales de la misma sean personas físicas y surjan en el Contrato Social, de lo contrario sí deberán cumplir con la Ley 19.484 y comunicar al Banco Central dicha información.

III) Sociedad Anónima

Es una sociedad comercial de capital, una persona jurídica con patrimonio propio, diferente al de los accionistas.

El proceso de constitución de una SA consiste en la creación de sus estatutos, debiendo ser aprobados por la Auditoria Interna de la Nación, con inscripción del mismo en el Registro Nacional de Comercio, debiendo realizar las publicaciones legales correspondientes en el Diario Oficial y otro del domicilio de la SA y luego inscribirse en DGI – BPS.

El giro debe estar determinado en sus estatutos.

Para su fundación es necesario al menos 2 fundadores.

Dichas sociedades pueden comprarse ya preconstituidas (lo cual es lo más usual ya que su constitución implica mucho tiempo), y ser una sola persona la titular de la totalidad de las acciones.

Las Asambleas deben celebrarse en el domicilio de la SA.

La responsabilidad de los accionistas es limitada a la integración de sus acciones, no rigiendo en este caso ninguna excepción de la limitación de la Responsabilidad.

Debe comunicar al Banco Central los titulares y beneficiarios finales de dicha Sociedad sean personas físicas o jurídicas (Ley 19.484).

IV) Sociedades por acciones simplificas

Es una sociedad comercial con personería jurídica y patrimonio independiente al de sus accionistas.

El proceso de constitución se hace por un contrato social el cual se inscribe únicamente en el Registro Nacional de Comercio, BPS y DGI, no siendo necesario realizar las publicaciones legales.

Funcionamiento ágil y simple (se prevé la digitalización total en proceso de constitución).

No se exigen mínimos para su constitución, puede constituirse de forma unilateral.

La responsabilidad de los accionistas es limitada a la integración de sus acciones, no rigiendo en este caso ninguna excepción de la limitación de la Responsabilidad.

Las Asambleas se pueden celebrar en el domicilio de la S.A.S. o cualquier lugar que puedan participar los accionistas (no se requiere presencia física, puede ser por videoconferencia).

Debe comunicar al Banco Central los titulares y beneficiarios finales de dicha Sociedad sean personas físicas o jurídicas (Ley 19.484).

Tanto para la SRL, S.A. o SAS la responsabilidad de sus Administradores es solidaria ante las obligaciones tributarias de la empresa.

V) Instalación de Sucursal o filial extranjera

Existe también la posibilidad de radicar una Sucursal de la Sociedad matriz, siendo las mismas reconocidas de pleno derecho en nuestro país, previa comprobación de su existencia.

El proceso de constitución se hace a través de la inscripción del contrato social de la Sociedad matriz, conjuntamente con el acta de Asamblea decidiendo la instalación de la Sucursal, lo cual se publica en el Diario Oficial y en otro del domicilio de la Sucursal y se inscribe en el Registro Nacional de Comercio y en DGI – BPS.

La sucursal debe tener al menos un representante residente en Uruguay y un domicilio fiscal en el país.

Esta opción puede ser conveniente para aquellos que necesiten acreditar para una licitación pública o privada antecedentes o cierta experiencia en el rubro.

Clientes

Clientes

Clientes

Clientes

Clientes

Clientes

Clientes

Clientes