Control de voto

Empresas Privadas deberán controlar a partir del 25/01/2021 al 25/05/2021 la constancia de voto de sus empleados.

– ¿Quiénes están obligados a controlar el voto?

Toda empresa pública y/o privada deberá controlar por sus empleados la constancia de voto, justificativo por el no voto o constancia del pago de la multa.

– ¿Desde cuándo se debe controlar?

El plazo del control del cumplimiento del voto en las elecciones nacionales, departamentales y municipales es del 25 de enero de 2021 al 25 de mayo de 2021.

– ¿Qué voto debe controlarse?

El voto de las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2019, Segunda Elección del 24 de noviembre de 2019 y Elecciones Departamentales y Municipales del 27 de setiembre de 2020.

– ¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento?

A- En el caso de no exhibir la constancia de voto, justificativo de no voto o pago de multa:

– No podrán los trabajadores cobrar su sueldo hasta regularizar la situación.

B – En caso de que no se efectúen los controles:

I) Empleados de empresas privadas: multa del 10% del sueldo nominal mensual y en caso de ser reincidente será el doble.

II) Empleados públicos: multa equivalente a un

20% del sueldo y en caso de ser reincidente será el doble.

¿Se pueden descargar las constancias de voto en la web?

Si, se puede descargar las constancias de voto de los períodos exigidos (2019-2020) en la pagina web de la Corte Electoral debiendo disponer el número de credencial de la persona, teniendo el mismo valor que la constancia original que se entrega al momento de sufragar.

Escrito por: Esc. Fiorella Araujo y Dra. Esc. Florencia Bonsignore

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